Normas de Seguridad para Andamios y escaleras
Las Normas son las siguientes:
1. Las plataformas de madera de los andamios estarán construidos de tablones sanos de dimensiones mínimas de 5 cm de espesor y 20 cm. de ancho, separación mínima entre sí 12 mm, sobresaliendo por lo menos 30 cm. de sus soportes y bien afianzados. Estos deben sostener por lo menos cuatro veces el peso previsto de hombre y materiales.
2. Los andamios deberán tener pasamanos, barra intermedia y rodapié.
3. Los elementos estructurales de los andamios tubulares no deben presentar torceduras, roturas, corrosión, abolladuras, piezas sueltas o flojas.
4. Las patas de soporte de los andamios tubulares deben estar apoyados sobre la superficie.
5. El personal que utiliza el andamio debe utilizar el cinturón de seguridad y enganchar este a una base firme y sólida capaz de sostener su peso y no a la estructura del andamio.
6. Se deben anclar los andamios cada cinco (5) cuerpos o seis (6) metros de altura.
7. Los andamios colgantes deben ser inspeccionados por Seguridad Industrial para permitir su utilización.
8. Las escaleras se colocarán de manera que la distancia horizontal desde su base al plano vertical de apoyo sea aproximadamente la cuarta parte de la longitud de la escalera entre apoyos.
9. No utilice escaleras defectuosas, ni las empalme.
10. Apoye la base de la escalera para acceso a lugares altos, sujete la parte superior a una estructura firme y sólida.
11. Las escaleras metálicas no e usarán cerca de circuitos electrónicos, ni donde puedan entrar en contacto con ellos.
NOTA: Algunas de las normas establecidas en este listado han sido evaluadas según la norma Venezolana COVENIN N0. 2116.Andamios. Requisitos de Seguridad