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Ley de Calidad de las Aguas y del Aire

agua

Venezuela con una biodiversidad única y riqueza ecológica, está pasando por una crisis ambiental, donde sus ecosistemas se ven afectados por la contaminación de sus espejos de agua , lagos , ríos , embalses , eutrofizados , desechos sólidos o basuras depositadas a cielo abierto , quemada por lo general , smog foto químico en grandes ciudades , presencia de calima en las mismas y aumento de tráfico en áreas urbanas , sumado esto a una sociedad carente de una cultura de preservación al medio ambiente , hace que cada vez más la sociedad sea mas exigente de su calidad de vida , de la calidad del aire y del agua.

Desde el año  1992 a raíz de la promulgación de decretos y leyes penales, se fue estableciendo el camino para lograr adecuarse al cambio para lograr preservar los ecosistemas donde el agua ha sido un recurso fundamental regulando su vertido, sobre todo en las cuencas del Lago de Valencia que tiene una regulación especial , a su vez se legislo el tema de la basura y se decreto la regulación del las emisiones a la atmosfera , que posteriormente al aprobarse la constitución del ano 1999 , se le dio una importancia única al tema medio ambiental y la preservación de los recursos para un ambiente sano , allí se inicio el proyecto de recopilar y acopiar en un solo instrumento jurídico denominado código ambiental , todas las Normas técnicas que desde el año 92 hasta el año 2001 existían , pero que no fue consolidado  , que dando las Normas técnicas como Leyes penales en Blanco direccionadas a través de la Ley Penal del Ambiente actual , pero el legislador insistiendo en la materia presentó otro proyecto que mezcla varias regulaciones como la Ley de Gestión de la Basura , La Ley de Aguas , La ley penal del ambiente , incluye a los conocidos Decretos 638 y 883. El primero contentivo de las “Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 4899, de fecha 19 de mayo de 1995, el segundo contentivo de las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5021, de fecha 18 de diciembre de 1995., Decreto 2217 normas sobre el control de la contaminación generada por ruido , en un texto denominado calidad de agua y aire , que presento en discusiones públicas en el segundo semestre del año 2014 y que aprobó en segunda discusión el  18 de Diciembre 2014 , pero que no fue aprobada por el presidente de la Republica , ley que quedo por más de un año engavetada , por tener algunas observaciones importantes , pero que sorpresivamente la Comisión Permanente de Ambiente en una  sesión extraordinaria la Asamblea Nacional (AN), la sanciono nuevamente El jueves 18 de diciembre de 2015 nuevamente fue aprobado en sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional (AN), y el  28 de diciembre de 2015 se Promulgan 26 nuevas leyes a dos días de acabarse la Habilitante publicadas en la Gaceta Oficial 40.817 del 28 de diciembre y una de ellas es: Ley de Calidad de las Aguas y del Aire, publicada en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  , 28 de diciembre de 2015   Número 6.207 Extraordinario , su objeto es establecer normas que garanticen la calidad de ambos recursos naturales, así como los mecanismos para controlar la contaminación hídrica y atmosférica, las molestias ambientales y el manejo de residuos.

La Ley  conceptualiza algunos términos que no están debidamente explicados, como “molestia ambiental”, “límites”, “parámetros”, “concentraciones”, “Proceso o Plan de Adecuación”, “Período de Prueba”, “bienes ambientales”, “humo”, “vibraciones”, “malos olores”, “efectos electromagnéticos”, y “pérdida de valor escénico”, entre algunos otros que se encuentran desarrollados , y conceptualiza la definición de Desecho líquido o gaseoso y Residuo líquido o gaseoso desarrollado a partir de la ley de Gestión Integral de la Basura , y define aguas servidas pero no establece el concepto de aguas residuales.

El texto por fin establece el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente (RACDA), antiguo RASDA y el procedimiento ante la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, y aguas..

Es importante destacar que en aras de la protección de los derechos adquiridos de los administrados mediante las aprobaciones de Planes y Cronogramas de Adecuación, el nuevo instrumento legal no debe dejar pasar desapercibido (al establecer un máximo de 12 meses para la adecuación en materia de emisiones y efluentes), el respeto absoluto a todos aquellos actos administrativos dictados por la autoridad ambiental antes de la entrada en vigencia del nuevo marco normativo que establezcan lapsos mayores de adecuación.

La Ley, entro en vigencia, a partir del 28 de febrero del 2016, y declara de orden público todas las normas relativas a la calidad de las aguas y del aire y la lucha contra la contaminación. Donde las infracciones y sanciones hace que el que tiene cualquier proceso , por incumplimiento de cualquier omisión , ya sea de realizar un análisis o de entregar una caracterización en el tiempo oportuno tenga una sanción , que pareciera ser de carácter tributario , ya que las omisiones e incumplimiento de los procesos y controles regulados en los decretos 638 , 883 , 3219 , 227 , establecen infracciones en dinero que deben pagados al Estado a través del Ministerio de Ecosocialismo y aguas , con el riesgo de que algunas reincidencias puedan involucrar procedimientos administrativos y acciones penales a través de la Ley respectiva.
La Ley se articula en diez títulos relacionados con la Organización Institucional, la Participación Ciudadana y los medios de participación, los Incentivos, la Calidad de las aguas, la Calidad del aire, los Residuos, vertidos y desechos líquidos y gaseosos, el Ruido, Radiaciones Electromagnéticas y otras Molestias Ambientales, los Mecanismos de Control Relativos a la Calidad del Agua y del Aire y las Molestias Ambientales, que incluye el Registro de Actividades Capaces de Degradar el Ambiente y el Cronograma de adecuación, y las Sanciones a las Infracciones a las Normas Sobre Calidad del Agua y del Aire.
La calidad del agua comprende los aspectos relativos a su clasificación atendiendo a las características según sus diferentes usos; las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, sus recorridos y su represamiento; la reutilización de las aguas residuales previo tratamiento; el tratamiento; La protección integral de las cuencas hidrográficas; el seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua; el seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las áreas agrícolas.
La calidad del aire comprende los aspectos relativos a la vigilancia de la reducción y control las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes contaminantes, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas; el establecimiento de los niveles permisibles de concentración de contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el ambiente y en la salud humana, animal y vegetal: las prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas; las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes; el inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus emisiones.

El Estado y los particulares tienen la obligación de participar activamente en la conservación de la calidad de las aguas y del aire en condiciones óptimas y en participar en la lucha contra la contaminación y molestias ambientales. La Ley, en el título III, señala como derechos de las personas, en el proceso de gestión de la calidad del agua y del aire, la protección de la salud y del ambiente frente a los riesgos o daños que se puedan producir durante todas las operaciones; la participación en el proceso de elaboración de los planes, programas y proyectos que puedan afectar la calidad de las aguas y del aire; el acceso a un servicios de agua, eficiente y eficaz, que permita disfrutar de espacios públicos libres de residuos y desechos líquidos y gaseosos; el acceso a la información y obtención de los datos relacionados con el manejo integral de los residuos y desechos líquidos y gaseosos.

La Ley establece limitaciones a la propiedad, en el sentido de que las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad con las normas de esta Ley, constituyen limitaciones a la propiedad y sólo darán derecho al pago de indemnización en los casos de limitaciones de tal magnitud que desnaturalicen las facultades del derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo, actual, individualizado y cuantificable económicamente. Asimismo, establece la responsabilidad de los costos por daños, cuyos costos de recuperación, restauración, compensación y saneamiento del deterioro ambiental y los de reordenación, si es el caso, serán por cuenta del causante del daño.

La autoridad nacional en materia de calidad ambiental será ejercida por el ministerio del poder popular con competencia en materia de ambiente como órgano rector responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la gestión de la calidad ambiental.

Para finalizar la primera parte del debate , recomendamos a todos los ciudadanos , organizaciones ambientales y sectores industriales y de comercio , a conocer cada uno de los artículos allí incluidos , ya que lo descrito en el texto impacta la vida cotidiana , al conducir un vehículo que emite contaminación , regula el ruido y los efectos electromagnéticos , hasta que cualquier ciudadano debe someterse a permisos y controles , si desea realizar cualquier trabajo o realizar cualquier diversión que pudiera afectar a las personas o comunidades y esto representaría un ilícito de acuerdo a la ley , incluye hasta el vertido o limpieza con agua y cualquier trabajo domestico que también está regulado en este instrumento jurídico.

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/diciembre/28122015/E-28122015-4469.pdf

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