Pruebas documentales fotocopias, Apelación Perdida de Certificación de Enfermedad Ocupacional
La Defensa de la Organización trato de impugnar la certificación de una enfermedad ocupacional por supuestos Vicios administrativos
Extracto de la sentencia
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320428-224-31122-2022-19-202.HTML
“ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2018, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Aragua, demanda de nulidad
En virtud de las consideraciones expuestas, se delatan los siguientes vicios del acto administrativo impugnado:
1°) Falso supuesto de hecho, toda vez que la Administración fundamentó su decisión únicamente sobre la base del informe de “investigación del origen de enfermedad”
El 09 de mayo del 2019, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta
Observa, este Juzgado que el acto administrativo contentivo de la certificación se apoya en el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Inspector en Seguridad y Salud; realizando dicho funcionario una evaluación integral, que incluyó cinco criterios, a saber: Higiénico-Ocupacional, Epidemiológico, Legal, Para-Clínico y Clínico, y utilizó la metodología de observación-entrevista. Asimismo se verifica que para dictar el acto impugnado se consideró la antigüedad de la trabajadora en la entidad de trabajo hoy accionante en nulidad, las actividades realizadas como operadora obrera, y que para realizar dichas actividades debía permanecer en bipedestación y sedestación prolongada con movimientos repetitivos flexión y extensión de columna cervical-lumbar, rotación de tronco, movimiento de flexo-extensión de miembros superiores con prono-supinación de manos y muñecas. Apoyandose el acto administrativo hoy cuestionado, en la evaluación médica, que contiene el diagnóstico y los exámenes realizados.
Por ello considera este Tribunal que la Administración se apoyó tanto en los hechos demostrados a través de la investigación y evaluación realizada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); como en la normas aplicables al caso concreto; ergo, no incurrió en el vicio de falso supuesto, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se determina…”
“La representación judicial de la parte recurrente, consignó el 24 de septiembre del año 2019, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, bajo las siguientes consideraciones:
Aduce que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho…
Determinada como ha sido la competencia de esta Sala de Casación Social, se procede de seguida a resolver el recurso de apelación incoado
De las Documentales:
1.- Promovió documental marcada “A”, copia de constancia de notificación de riesgo general por área de trabajo, firmado por la trabajadora en todas sus páginas y con su huella dactilar de fecha 24 de abril de 2007, constante de 10 folios útiles los cuales rielan a los folios 83 al 92. Se desprende de su contenido que pertenece al área de trabajo de madera, asimismo se observa que la parte beneficiaria del acto administrativo impugnó la presente por ser copia fotostática, y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
2.- Produjo identificada con la letra “B”, copia de análisis de seguridad de puesto de trabajo firmado por la trabajadora en todas sus páginas y con su huella dactilar de fecha 07 de junio de 2013, constante de 09 folios útiles los cuales rielan a los folios 93 al 101. Se evidencia de su contenido que el análisis pertenece únicamente al cargo de operario de la empacadora CLYBOAR. La beneficiaria del acto administrativo impugnó la presente por ser copia fotostática y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
3.- Aportó signado documental marcada “C”, legajo de copia de hoja de asistencia a charlas de seguridad, invitaciones a capacitación/entrenamiento y registro de asistencia a capacitación, firmados por la trabajadora entre 2007 y 2017, constante de 21 folios útiles inserto a los folios 102 al 122. Se observa que la parte beneficiaria del acto administrativo impugnó la presente por ser copia fotostática, y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
4.- Promovió documental marcada “D”, copia de descripción del cargo de operario de producción, firmada por la trabajadora en todas sus páginas y con su huella dactilar, en abril de 2007, constante de 02 folios útiles, inserto a los folios 123 y 124. Se observa que la parte beneficiaria del acto administrativo impugno la presente por ser copia fotostática y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
5.- Aportó documental marcada “E”, copia de examen médico pre-empleo de la trabajadora del 19 de abril de 2007, constante de un folio útil, inserto al folio 125. Se observa que la parte beneficiaria del acto administrativo impugnó la presente por ser copia fotostática, y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
6.- Produjo identificada con la letra “F”, legajo de copia de algunas constancia de entrega de uniforme y equipo de protección personal firmados por la trabajadora, entre 2007 y 2017, constante de 03 folios útiles, inserto a los folios 126 al 128. Se observa que la parte beneficiaria del acto administrativo impugnó la presente por ser copia fotostática, y visto que la parte promovente no insistió en su valor probatorio, en razón de ello, no le confiere valor probatorio y la desecha del proceso. Así se decide.
En este mismo sentido, el a quo además de desechar el referido vicio, por cuanto el acto administrativo se apoya en el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional realizado por el Inspector en Seguridad y Salud de los Trabajadores, de conformidad con lo se señalado supra, determina adicionalmente que fue realizada a la trabajadora una evaluación integral, que incluyó cinco criterios, a saber: Higiénico-Ocupacional, Epidemiológico, Legal, Para-Clínico y Clínico, igualmente consideró que la Administración se apoyó tanto en los hechos demostrados a través de la investigación y evaluación realizada por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); como en la normas aplicables al caso concreto, en consecuencia al establecer la recurrida los hechos en base al estudio de las actas del expediente, no incurrió en el vicio que se le indilga, razón por la cual se desecha el vicio de falso supuesto de hecho alegado. Así se declara.
Con base en lo precedentemente expuesto, así como del examen exhaustivo del acto administrativo hoy cuestionado y de las pruebas aportadas por la empresa accionante, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la entidad de trabajo
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación “