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Custodia del libro de comité

Es muy común la consulta de quien debe ser el custodio del libro de actas del comité de seguridad y salud laboral: el delegado de prevención. o los representantes de patrono. Debe indicarse que una… 

Nueva Ley de Recreaciòn

  En el link,  podrán observar la publicación de la Nueva ley de recreación, fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207, de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2015,… 

Comités de Seguridad y Salud Laboral. ¿Obligación tediosa o franca oportunidad?

Comites de Seguridad Comités de Seguridad y Salud Laboral. ¿Obligación tediosa o franca oportunidad?

El Comité de Seguridad, Comité Conjunto de Seguridad y Salud, o Comité de Seguridad y Salud Laboral, como ha sido denominado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo venezolana, es una vieja obligación (más bien institución) en muchos países. En Venezuela es también una obligación desde hace muchos años y la referencia más lejana que puedo conseguir en un texto normativo es la Norma COVENIN 2270, no obstante apreciaré cualquier corrección que el lector tenga a bien hacerme al respecto.

Dejando sin embargo de lado el aspecto histórico y poniendo el foco en el presente, quiero compartir algunas ideas en torno de esta figura y la importancia de su rol, haciendo la precisión, previa y necesaria, de que no trataré directamente el tema de los Delegados de Prevención (título con que la ley designa a los representantes de los trabajadores en estos Comités), si bien me referiré eventualmente a ellos por ser una de las partes que conforman dicha organización. Debo además adelantar, antes de entrar en materia, que este artículo está enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.

Es importante precisar en primer lugar y

REGLAMENTO PARCIAL DE LOTTT, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO

 

Obligación de anunciar los horarios de trabajo

Artículo 1o. Los horarios, jornadas o turnos de trabajo deberán indicarse en anuncios visibles en la entidad de trabajo. En dichos anuncios se especificarán los días y horas de descanso a que se contrae la parte final del artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Jornada ordinaria

Artículo 2o. Se entiende por jornada ordinaria de trabajo, el tiempo durante el cual, de modo normal o habitual, el trabajador o trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo, en los términos previstos en el artículo 167 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. No se considerará parte de la jornada ordinaria, el trabajo ejecutado en sobretiempo de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.