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Comités de Seguridad y Salud Laboral. ¿Obligación tediosa o franca oportunidad?

Comites de Seguridad Comités de Seguridad y Salud Laboral. ¿Obligación tediosa o franca oportunidad?

El Comité de Seguridad, Comité Conjunto de Seguridad y Salud, o Comité de Seguridad y Salud Laboral, como ha sido denominado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo venezolana, es una vieja obligación (más bien institución) en muchos países. En Venezuela es también una obligación desde hace muchos años y la referencia más lejana que puedo conseguir en un texto normativo es la Norma COVENIN 2270, no obstante apreciaré cualquier corrección que el lector tenga a bien hacerme al respecto.

Dejando sin embargo de lado el aspecto histórico y poniendo el foco en el presente, quiero compartir algunas ideas en torno de esta figura y la importancia de su rol, haciendo la precisión, previa y necesaria, de que no trataré directamente el tema de los Delegados de Prevención (título con que la ley designa a los representantes de los trabajadores en estos Comités), si bien me referiré eventualmente a ellos por ser una de las partes que conforman dicha organización. Debo además adelantar, antes de entrar en materia, que este artículo está enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.

Es importante precisar en primer lugar y

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