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¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?

La inquietud planteada la desarrollo en las preguntas N° 01 «¿El accidente acontecido al trabajador en una actividad deportiva puede ser considerado como un accidente de trabajo? y en la N° 02 «¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?»de mi próximo libro llamado «La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas» de la Editorial Vadell Hermanos Editores que saldrá a la venta en junio de 2011, de lo cual voy a adelantar mi criterio expresado en la respuesta a la pregunta N° 2:

«2) ¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?

En el marco de la recreación y uso del tiempo libre exigido por la LOPCYMAT, derivada de clausulas contenidas en las convenciones colectivas o por ser parte de la política empresarial, es común que las organizaciones desarrollen algunas de las siguientes actividades:

•   Recreativas: excursiones, juegos al aire libre, yoga.

•   Culturales: visitas guiadas a sitios históricos y religiosos, museos, salas de lectura, teatro, asistencia al cine para los trabajadores y sus familias.

•   Turísticas: visitas a centros recreacionales, centros comerciales, parques y demás sitios de interés turístico.

• Celebraciones: referidas al día de la secretaria, día de la madre, día del empleado público, o fiesta navideña.

En el desarrollo de las mismas donde evidentemente participan los trabajadores, pueden ocurrir accidentes tales como caídas en la pista de baile, riñas, arrollamientos, inmersión, etc. La inquietud entonces se circunscribe si estas lesiones ocurridas a los trabajadores en el devenir de la actividad recreativa deben ser consideradas como accidentes de trabajo, y por ende deben ser notificadas e indemnizadas.

La respuesta indefectiblemente es que no deben ser considerados como accidentes de trabajo, entre otras razones:

a)      Se desarrollan generalmente fuera de la jornada de trabajo, y en caso de ser durante dicha jornada existe implícito un permiso remunerado por parte del empleador, por lo que el trabajador no se encuentra en ambos supuestos en  prestación efectiva del servicio.

b)     No son de asistencia obligatoria (por ejemplo, el trabajador que se niega a ir por encontrarse de duelo por muerte de un familiar), careciendo del elemento teleológico de prestación de servicio, es decir la incomparecencia del trabajador no le acarrea sanción alguna a tenor de los supuestos contenidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; y

c)      Es factible que en el desarrollo de estas actividades ocurra la ingesta de bebidas alcohólicas, con el consentimiento expreso del patrono (por ejemplo la suministra directamente), o tácito (la adquieren los trabajadores, o la regalan los proveedores o clientes de la empresa con conocimiento del patrono). Esto lleva a considerar absurdo cualquier tipo de responsabilidad patronal, y menos aun, notificar riesgos en tales condiciones.

A todo evento debe indicarse que el Anteproyecto de Norma Técnica para la Declaración de Accidentes de Trabajo del año 2009, establece que la ocurrencia de un accidente en estas circunstancias se considerará como de trabajo por el proceso de recreación y utilización del tiempo libre de las actividades programadas, a cuyo efecto se remite al comentario inmediato ut supra». (Nota: Se refiere al comentario efectuado en la respuesta a la pregunta N° 01 de accidente en actividad deportiva, donde desarrollo el aspecto legal (incluso de derecho comparado) y la jurisprudencia al respecto).

19 comentarios en «¿El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo?»

  1. No es accidente de trabajo, por lo tanto la empresa no indemniza, pero si se tiene que reportar como accidente de trabajo, para que sea cubierto por el ivss, y su posterior indemnización. Corríjanme si me equivoco.

      1. Buenas tardes Sr. Luis por favor me gustaria adquierir sus libros via internet, ya que resido en la isla de margarita y realmente en la isla no e podido encontrar sus libros, solo pude adquierir por medio de un conocido que recide en caracas su publicacion «la lopcymat un enfoque praáctico» la cual a mi criterio es excelente. La pagina de vadell hermanos editores no tiene publicacion alguna de su autoria almenos no en el catalogo de su pagina. mi email es ervinsanz@gmail.com.
        @gmail:disqus Gracias de antemano
        Atte.
        Ervin Sánchez

  2. No es accidente de trabajo, por lo tanto la empresa no indemniza, pero si se tiene que reportar como accidente de trabajo, para que sea cubierto por el ivss, y su posterior indemnización. Corríjanme si me equivoco.

  3. Buenas Tardes Amigos; Excelente aporte Luis. Efectivamente en ninguna de las circunstancias hipotéticas se debe manejar el tema como accidente laboral. El mismo termino lo indica «LABORAL», en ambas situaciones no hay relación laboral…y si…la empresa promueve tales evento, pero no son de participación obligatoria…son momentos de esparcimiento y recreación social entre individuos ya que así lo exige los requisitos mínimos para elaborar un PSSL y de allí los Sistemas de vigilancia epidemiológica para la salud y el disfrute social de los trabajadores y trabajadoras. Si ocurriese un accidente en algún evento de esta naturaleza se debe reportar ante INPSASEL para estadísticas y ante el IVSS para posible indemnización por días perdidos. En mi particular opinión veo muy bien que las empresas se blinde en materia y por consiguiente blinden a su gente…no cuesta nada repartir folletos o tripticos informativos de los riesgos básicos en la instalación donde se celebra el evento… también e importante antes de empezar el evento dar los valiosos 5 minutos de seguridad….estos otorgará a los usuarios sensación de seguridad y la empresa tiene un documento que indica que todos los participantes recibieron aleccionamiento de riesgo.

  4. Buenas Tardes Amigos; Excelente aporte Luis. Efectivamente en ninguna de las circunstancias hipotéticas se debe manejar el tema como accidente laboral. El mismo termino lo indica «LABORAL», en ambas situaciones no hay relación laboral…y si…la empresa promueve tales evento, pero no son de participación obligatoria…son momentos de esparcimiento y recreación social entre individuos ya que así lo exige los requisitos mínimos para elaborar un PSSL y de allí los Sistemas de vigilancia epidemiológica para la salud y el disfrute social de los trabajadores y trabajadoras. Si ocurriese un accidente en algún evento de esta naturaleza se debe reportar ante INPSASEL para estadísticas y ante el IVSS para posible indemnización por días perdidos. En mi particular opinión veo muy bien que las empresas se blinde en materia y por consiguiente blinden a su gente…no cuesta nada repartir folletos o tripticos informativos de los riesgos básicos en la instalación donde se celebra el evento… también e importante antes de empezar el evento dar los valiosos 5 minutos de seguridad….estos otorgará a los usuarios sensación de seguridad y la empresa tiene un documento que indica que todos los participantes recibieron aleccionamiento de riesgo.

  5. Buenas Tardes, apreciaria su gentileza en aclararme la siguiente inquietud y es referencia al tema expuesto en los actuales momentos es o no El accidente ocurrido al trabajador en una actividad recreativa puede ser considerado accidente de trabajo? gracias por sus respuestas.

  6. El accidente en actividad recreativa o deportiva no es accidente de trabajo. Les recomiendo ampliar el tema en mi libro «La LOPCYMAT 100 preguntas, 100 respuestas» (2012) en las preguntas N° 1 y 2, páginas 19 a la 26.

    Luis Eduardo Mendoza Pérez

  7. Buenas tardes, deberia ser considerado un accidente laboral por que la lopcymat lo estipula para que la empresas cumplan con el requisito de utilizacion del tiempo libre, descanso y recreación de su personal. ;-)

    1. Luis Eduardo Mendoza ´Pérez

      En Puerto La Cruz puedes encontrarlos en:
      LIBRERÍA BUS, 0414-8171829
      LIBRERÍA INSUMECO 0281-2685778
      Y en Barcelona:
      LIBRERÍA PAPELERÍA BEST SELLER 0281-2743909
      LIBRERÍA Y PAPELERÍA SEÑOR LIBRO 0281-2659737

    1. Luis Eduardo Mendoza Pérez

      En Caracas los puedes encontrar en:
      QUIOSCO A.C.U. BRACAMONTE: 0212-2371625; LIBRERÍA TÉCNICA DIEGUEZ: 0212-5457040/ 0212-5414853; LIBRERÍA PEDAGÓGICO DE CARACAS: 0212-4618956/ 0212-8357304; LIBRERÍA CENTRO PLAZA: 0212-2832683/ 0212-2832175; LIBRERÍA DORANTES: 0212-4438210; PAREDES LIBROS JURÍDICOS, C.A.: 0212-5630604/ 0212-5635590; QUIOSCO BALBINO CAÑAS, C.A.: 0212-6143260; LIBRERÍA CIAFRE: 0212-2670246; EDICIONES Y DISTRIBUCIONES MAGON: 0212-8608548; LIBRERÍA MOBILIBROS: 0212-4822771; DISTRIBUIDORA LOS MÉDANOS: 0212-2713648; QUIOSCO LA UNIDAD: 0212-4162971; EDICIONES DABOSAN, C.A.: 0212-8612028; LIBRERÍA RIZZOLAY: 0212-4941884; PROVEEDURÍA PENSUM S.R.L: 0212-4710374; LIBRERÍA EL PASILLO: 0212-4155632; LIBRERÍA ÁLVARO NORA, C.A.: 0212-8603276; LIBRERÍA SUMA, C.A.: 0212-7624449; LIBRERÍA NUEVA CHACAO: 0212-2621221; LIBRERÍA EL MOSAICO: 0212-508335; LIBRERÍA COLISEO DEL ESTE: 0212-7612417; LIBER 2009, C.A.: 0212-2831804; LIBRERÍA ELITE EDIC. LIBR TÉCNICOS, C.A.: 0212-7939696; LIBRERÍA LUDENS: 0212-5761615

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